El Consejo Escolar tendrá las siguientes atribuciones:
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
título V de la presente Ley.
competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y
organización docente.
por los candidatos.
presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás
miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros,
adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del
director o directora.
esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no
discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la
resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y
social.
educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa
vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora
LOE CON LOMLOE 138 correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia
del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en
su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso,
las medidas oportunas.
equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención
de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las
que participe el centro.
competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la
gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la
misma.
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