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ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar es, junto con el Claustro de Profesores, uno de los órganos de participación en el control y gestión del centro.

         Nuestro Consejo Escolar tiene que estar formado por:

  • El director/a , que será su presidente.
  • El Jefe de Estudios.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento.
  • Cinco profesores, elegidos por el Claustro.
  • Cinco padres/madres , ( 4 elegidos por los padres/madres y 1 designado por el A.P.A).
  • Un representante del personal de administración y servicios.
  • Y el secretario/a del centro, con voz pero sin voto.

Para esta renovación parcial se necesitan dos padres/madres y tres maestros/as. La elección de los maestros/as que se incorporarán al Consejo Escolar será votado por el Claustro de profesores. Por otra parte, la elección de los dos padres/madres correrá a cargo de todos los padres/madres que están censados en nuestro centro. 

Para velar por el correcto desarrollo y funcionamiento de este proceso electoral de renovación del Consejo Escolar, el pasado día 15 de octubre se constituyó la Junta Electoral siguiendo las directrices de la normativa que regula este proceso. La Junta Electoral está formada por:

– Presidente de la Junta Electoral: Esteban Fullea Rodrigo.

– Representante de los maestros/as: Juan Leandro Ruiz Aledo.

– Representante de los padres/madres: Pilar Lorente Andrade.

Todas las comunicaciones de la Junta Electoral relativas a este proceso de renovación del Consejo Escolar (publicación del censo, corrección de errores en el censo, publicación de cadidaturas…) serán a través de la aplicación Tokapp, por lo que es fundamental que comprueben el correcto funcionamiento de la misma.

·         FUNCIONES

El Consejo Escolar tendrá las siguientes atribuciones:

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del

título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las

competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y

organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados

por los candidatos.

d) Participar en la selección del director o directora del centro, en los términos que la

presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás

miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros,

adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del

director o directora.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en

esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el

reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la

convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no

discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la

resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y

social.

h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas

educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa

vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora

LOE CON LOMLOE

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correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia

del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en

su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso,

las medidas oportunas.

i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y

equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención

de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las

que participe el centro.

l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración

competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la

gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la

misma.

m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

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